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CIRCULAR N° 39/2000


Santiago, Septiembre 28 de 2000

DE: FEDERACIÓN CHILENA DE JUDO

A: JUDO NACIONAL

Presente.-

Estimados Judokas, la presente tiene por objeto dar a conocer algunos acuerdos tomados por la FIJ en el Congreso Ordinario celebrado en la ciudad de Ostio, Italia, el pasado 27 de Marzo del 2000, que dice relación con tres puntos fundamentales que deben darse a conocer : Medidas de los Judoguis, Comportamientos inaceptables y comportamiento del entrenador.   Estas disposiciones se encuentran vigentes y deberán tomarse las medidas que corresponda para hacerlas cumplir.

  1. Las medidas del cuello de los judoguis no pueden exceder de cinco centímetros en su ancho y un centímetro en el espesor.

  2. Para todo evento que esté bajo el patrocinio de la Federación Internacional de Judo, durante su desarrollo se conformará una comisión, con al menos un representante del Comité Ejecutivo, en la cual se observará el comportamiento general de los Judokas (competidor, técnico,  dirigente, juez , oficial, médico, etc. ). De darse una situación cuyo comportamiento sea considerado como inaceptable, el infractor será sometido automáticamente a un juzgamiento por parte de dicha comisión y se dictaminará la sanción correspondiente. Durante las deliberaciones el inculpado podrá apelar personalmente, podrá hacerse acompañar por otra persona, y en caso de no poder asistir podrá designar un representante. Los castigos podrán ser los siguientes: a) La prohibición de participar en uno ovarios torneos de Judo en cualquier condición.   b) Suspensión para seguir compitiendo por un período de 6 meses a 4 años.  c) Una multa mínima de US$ 500.          Durante su juicio, el afectado puede seguir desarrollando normalmente su actividad, sin embargo de reincidir será sancionado automáticamente.

  3. Actividad de los técnicos.  Los técnicos pueden ser autorizados a acercarse al tatami , normalmente para estar sentado al lado de la zona de combate o en un lugar destinado por la comisión organizadora, sólo para entregar información técnica  a sus dirigidos y que en  ningún caso podrá interferir con las decisiones de los árbitros o comentarlas públicamente, o entorpecer la organización del evento.

Lo anterior ya está en vigencia, por lo que mucho agradeceremos a Ud. dar estas instrucciones a sus judokas de tal manera que se pueda cumplir con estos procedimientos dictaminados por la organización que rige nuestro deporte internacionalmente .  Asimismo, las medidas mencionadas se harán efectivas en eventos nacionales, de tal forma que se podrá sancionar a cualquier persona que interfiera con el normal desarrollo de la competencia.

Atentamente,

 

 

JAIME MIRANDA LARENAS    ALEJANDRO ZURITA ECHEVERRÍA

        SECRETARIO                                PRESIDENTE 

AZE/JML/msm

C.C. Archivo

280900

 

 

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