Santiago, Septiembre 28 de 2000
DE: FEDERACIÓN CHILENA DE JUDO
A: JUDO NACIONAL
Presente.-
Estimados Judokas, la presente tiene por objeto dar a
conocer algunos acuerdos tomados por la FIJ en el Congreso Ordinario
celebrado en la ciudad de Ostio, Italia, el pasado 27 de Marzo del 2000,
que dice relación con tres puntos fundamentales que deben darse a conocer
: Medidas de los Judoguis, Comportamientos inaceptables y comportamiento
del entrenador. Estas disposiciones se encuentran vigentes y
deberán tomarse las medidas que corresponda para hacerlas cumplir.
-
Las medidas del cuello de los judoguis no
pueden exceder de cinco centímetros en su ancho y un centímetro en
el espesor.
-
Para todo evento que esté bajo el patrocinio de la
Federación Internacional de Judo, durante su desarrollo se
conformará una comisión, con al menos un representante del Comité
Ejecutivo, en la cual se observará el comportamiento general de
los Judokas (competidor, técnico, dirigente, juez ,
oficial, médico, etc. ). De darse una situación cuyo comportamiento
sea considerado como inaceptable, el infractor será sometido
automáticamente a un juzgamiento por parte de dicha comisión y se
dictaminará la sanción correspondiente. Durante las deliberaciones
el inculpado podrá apelar personalmente, podrá hacerse acompañar
por otra persona, y en caso de no poder asistir podrá designar un
representante. Los castigos podrán ser los siguientes: a) La
prohibición de participar en uno ovarios torneos de Judo en cualquier
condición. b) Suspensión para seguir compitiendo por un
período de 6 meses a 4 años. c) Una multa mínima de US$
500. Durante su
juicio, el afectado puede seguir desarrollando normalmente su
actividad, sin embargo de reincidir será sancionado automáticamente.
-
Actividad de los técnicos. Los técnicos
pueden ser autorizados a acercarse al tatami , normalmente para estar
sentado al lado de la zona de combate o en un lugar destinado por la
comisión organizadora, sólo para entregar información
técnica a sus dirigidos y que en ningún caso podrá
interferir con las decisiones de los árbitros o comentarlas
públicamente, o entorpecer la organización del evento.
Lo anterior ya está en vigencia, por lo que mucho
agradeceremos a Ud. dar estas instrucciones a sus judokas de tal manera
que se pueda cumplir con estos procedimientos dictaminados por la
organización que rige nuestro deporte internacionalmente .
Asimismo, las medidas mencionadas se harán efectivas en eventos
nacionales, de tal forma que se podrá sancionar a cualquier persona que
interfiera con el normal desarrollo de la competencia.
Atentamente,
JAIME MIRANDA LARENAS
ALEJANDRO ZURITA ECHEVERRÍA
SECRETARIO
PRESIDENTE
AZE/JML/msm
C.C. Archivo
280900
|